Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana ALEIMA SUYIN VARGAS CAMACARO contra el ciudadano JULIO CÉSAR CASTILLO QUERALES, anteriormente identificados; en consecuencia, se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día 24 de noviembre de 1987, por ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta parroquia San Miguel del estado Lara, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 64. SEGUNDO: Se ordena participar lo conducente al Registro Civil del Municipio U.....