Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos GILBERTO GARRIDO VIEZ y ANA MARÍA GONZÁLEZ DE GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.706.726, V-7.905.357 respectivamente.