Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANTHONY JOSUE BLANCO FREITEZ contra la ciudadana HERMINIA ROSA LISCANO VARGAS, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS GONZALO GODOY ALCALÁ, antes identificada.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO suscrito entre la ciudadana HERMINIA ROSA LISCANO VARGAS, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS GONZALO GODOY ALCALÁ, antes identificada y ANTHONY JOSUE BLANCO FREITEZ, antes identificado.....