Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA ANTONIA LUGO SIVIRA, debidamente representada por su Apoderada Judicial, Abogada Elizabeth Blanco, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 200.640, contra la ciudadana ROSMARY JOSEFINA SUAREZ BRAVO, antes identificada.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO de compra-venta suscrito entre las ciudadanas MARIA ANTONIA LUGO SIVIRA, en su carácter de compradora y la ciudadana ROSMARY JOSEFINA SUAREZ BRAVO, en su carácter de ven.....