este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de inspección judicial extralitem, presentada por el ciudadano WILFIERD RAFAEL GUEDEZ ÁNGULO, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.580.712