este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: DORIS MARIA SANCHEZ ESCALONA, celebró un contrato de compraventa con el ciudadano: JOSE CLEMENTE TOVAR, en virtud del cual le vendían todos los derechos de propiedad que tienen sobre unas bienhechurías de su propiedad según venta otorgada por el Instituto Nacional de Vivienda (INAVI) en fecha 28 de Octubre del año 2013, debidamente registrada bajo el N° 39, Folios 321 al 327, Protocolo Primero, Tomo 5, del Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del estado Yaracuy, construidas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la carrera 05 entre carreras 5-A y calle 7, Urbanización Pura Flores de Loreto, Sabana de Parra municipio José Antonio .....