Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAy por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoado por laciudadanaSILVIA MARÍA AGUIÑO NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titularde la cédula de identidad Nº V-22.301.866,debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio,LÁZARO FRANCISCO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 170.784,contra la ciudadanaERMITA RAMONA CALATAYUD MEDINA, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº V-6.217.166. En consecuencia:
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, entre las ciudadanas:SI.....