Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con en el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, DECLARA CON LUGAR la solicitudde EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la ciudadana LISETH NAZARETH APARICIO MORA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.302.592 domiciliada en sector san Rafael calle villa dolores casa N° 8-8 del municipio Independencia del estado Yaracuy asistida por la defensora publica Juliet Montes ,correspondiendo en lo adelante ejercer en solitario el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de la adolescente