En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana LEOMARIS YECENIA PARRA CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.284.454, debidamente asistido por el abogado AMILKAR ANTONIO OJEDA MENDEZ, Inpreabogado N° 130.262.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la devolución de los originales cursantes en autos dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.
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