Por las razones anteriormente explanadas y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos YENNY MARGARITA INFANTE ARZOLA y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ BARRIOS, anteriormente identificados, en consecuencia; se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día el día 18 de abril de 1995, por ante el prefecto del municipio Santiago Nariño, estado Aragua, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio signada con el Nº 73, del año 1995, cursante folio 04 y su vuelto del presente expediente. SEGUNDO: Se ordena participar lo conducente al Registro.....