Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoado por la ciudadana AIDA JOSEFINA VARELA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad NºV-7.321.293, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.780, contra la ciudadana IRMA ARACELIS MEDINA PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.334.357. En consecuencia:
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUM.....