-VI-
-DISPOSITIVO-
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DEL OBJETO por perdida de interés sobrevenida, interpuesta en fecha, nueve (09) de abril del año en curso por el Defensor Público Tercero Agrario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, abogado CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, actuando en condición de representante judicial de los ciudadanos EVA MARÍA CUEVA SUMOZA, MARTIN ANTONIO CUEVA SUMOZA, MARÍA VIOLETA CUEVA SUMOZA, JUAN FRANCISCO CUEVA SUMOZA y LUÍS IFIGENIO CUEVA SUMOZA, suficientemente identificados en autos, en el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se .....