Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), el cual rige el principio de rectoría del juez en el proceso laboral, la potestad de dirigir y ordenar el expediente con una visión garantista y en concordancia con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ha dejado sentado de forma pacífica, que los jueces no pueden ser meros espectadores ante los defectos de forma o de procedimiento, por el contrario, cuando el juzgador advierte un vicio, omisión o irregularidad que afecte el orden público constitucional o el debido proceso, tiene el deber y la facultad de resolverlo en cualquier estado y grado de la causa, de oficio o a instancia de parte, garantizando así una tutela judicial efectiva y evitando reposiciones inútiles que dilaten el proceso. En conclusión, esta juzgadora, en aras de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de las partes, garantizando el cumplimiento de los a.....