En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: ANULA el auto de admisión de la demanda de fecha veinte (20) de febrero de 2026, y las boletas respectivas, insertas a los folios del veintitrés (23) al veinticinco (25) y sus vueltos, de la presente causa.-
SEGUNDO: REPONE la causa al estado de proferir nueva admisión de la demanda, la cual debe ser tramitada por el procedimiento especial regulado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.