Este Tribunal ADMITE EL RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA. Asi se decide
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la citación del ciudadano Inspector del Trabajo del estado Yaracuy, para que informe a este Tribunal, sobre la causa de la demora de la abstención denunciada por el trabajador reclamante en el presente asunto. Dicho informe deberá ser presentado en un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su citación, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 ejusdem, remitiéndole copia certificada del escrito del recurso interpuesto y del presente auto de admisión.
De igual forma, se ordena notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley .....