Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoado porlaciudadana NOHELIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titularde la cédula de identidad N°V-11.650.037, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio DIXON YOSIRME SUÁREZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 234.230, contra la ciudadana MARÍA LUCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titularde la cédula de identidad Nº V-7.505.256, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 151780,En consecuencia:
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Proce.....