Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoado por la ciudadanaJOHANA GABRIELA ALVARADO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltero y titularde la cédula de identidad N°V.-22.301.127, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicioMaricela Blanco Loaiza, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 30643, contra la ciudadana MARÍA JOSEFINA ESCALONA TORREZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titularde la cédula de identidad Nro. V.-10.856.024 .En consecuencia:
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMEN.....