DECLARA:
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE, ciudadano ZEYAD AL HAMDAN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-22.406.832, domiciliado en la avenida 5 con calle 21, local zona libre, municipio San Felipe, estado Yaracuy, a dar cumplimiento a lo establecido o previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente al señalamiento del fundamento legal de la pretensión y su procedimiento, conforme lo previsto en el artículo 450 eiusdem.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos .....