este Tribunal acuerda de conformidad, darle salida y devuélvase original de la solicitud a la parte interesada tal como se pide, una vez que sea proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma y déjese copia certificada a los efectos indicados en el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud una vez cumplido este requisito. Cúmplase.-