Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN OVIEDO NUÑEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-11.270.893, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DUVERYS AYERIM VARGAS SIERRA, INPREABOGADO N° 311.199, contra su cónyuge, ciudadana LEONOR DEL VALLE MUÑOZ BARRADA, titular de la cedula de identidad N° V-12.277.145.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bolívar del estado Yaracuy, el día diecinueve (19) de junio del año 2.000, Acta Nº 06, del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año 2.000.
TERCERO: Remítase bajo of.....