-VI-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS y ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE, el alegato esgrimido por la representación judicial de la recurrida (Instituto Nacional de Tierras), acerca de la inadmisibilidad, prevista en el artículo 162 ordinal 3º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por las razones antes expuestas. Así se decide.
TERCERO: Se declara CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS que siguen los abogados en ejercicio CARLOS RAMON GONZALEZ BOLIVAR y MIR.....