-III-
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal del solicitante, sobre la MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, incoada por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.674.545, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 56.246, en su condición de Defensor Público Primero Agrario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano RAFAEL MIGUEL VIERA REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-9.546.549. Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particu.....