Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por el ciudadano GUSTAVO JAVIER MELO VASQUEZ, ya identificado, debidamente asistido de abogado, contra su cónyuge, ciudadana VIOLETA OLEGARIA ESCALONA, anteriormente identificada, en consecuencia, se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, en fecha día 10 de Agosto del año 1984, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 69, Folio 2, Año .....