En virtud de lo anteriormente señalado, y en consideración a todos los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Inadmisible in limine litis la demanda de Fraude Procesal, incoada por la ciudadana Iliana Mayerly Sangronis Abreu, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.313.587, debidamente asistida por la bogada Ysmelia De La Cruz Gutiérrez, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 132.404. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia