este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: FREDDY JOHAN ALVAREZ LOPEZ, celebró un contrato de compraventa con la ciudadana YANETH MARILIN ALVAREZ DE ESCOBAR, en virtud del cual le vende todos los derechos de propiedad que tienen sobre unas bienhechurías de su propiedad según venta otorgada por el Instituto Nacional de Vivienda (INAVI) la cual quedo protocolizada por el registro público de los municipios Urachiche y José Antonio Páez estado Yaracuy, bajo el N° 35, folios 388 al 393, Protocolo Primero, Tomo 6, del año 2012¸ construidas sobre un lote de terreno Propio , según ficha catastral signado con el Código Catastral Anterior Nº 22 06 00 AU001 003 015 029 001 000 000 y Código Catastral Actual Nº 22 06 00 .....