Por todas las consideraciones expuestas ampliamente en este fallo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por REIVINDICACION y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el abogado AMILKAR ANTONIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.823.970, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.130.262, con domicilio procesal en la Quinta Avenida con calle 12 del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de la ciudadana: EMPERATRIZ DEL CARMEN FREITES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.614.863, domiciliada en Valparaiso República de Chile, según Poder debidamente autenticado por ante la Séptima Notaría Pública Interino Valparaiso .....