Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación formulada por los ciudadanos FREDDY ALEXIS JIMÉNEZ Y JAVIER ENRIQUE GIMÉNEZ, titulares de la cedula de identidad N° V.- 17.612.712 y V.- 15.966.647, respectivamente, representados por su apoderada judicial la Abg. LUZMARY JESÚS MAITA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-.16.182.124, Inpreabogado Nº 269.546, quienes recusan a la profesional del derecho Abg. Rosmary Ceballos, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 42 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena a la p.....