Vistos los requisitos de inadmisibilidad establecidos en el mencionado artículo, esta juzgadora encuentra, que la Demanda interpuesta de Abstención o Carencia contra la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no está incursa en algunas de las causales previstas en dicha norma legal; y cumple con los requisitos de los artículos 33 y 66, ejusdem, en consecuencia se ADMITE EL RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.