Así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: ANULA parcialmente el auto de admisión de la demanda de fecha 04 de febrero de 2026, y las boletas respectivas, insertas a los folios del once (11) al trece (13) y sus vueltos, de la presente causa.-
SEGUNDO: REPONE la causa a que en el auto admisión de la demanda y en las boletas se fije la hora para que tenga lugar la contestación de la demanda.-