Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA ÚNICO:EMBARGO PREVENTIVO, SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la parte demandada, QUE NO AFECTEN LA ACTIVIDAD AGRARIA. En consecuencia, sí la medida recayere sobre cantidades de dinero, se practicará hasta por la cantidad de CINCO MILDÓLARES SIN CÉNTIMOSDE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($5.000,00),más las costas procesales calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%); MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA(USD. 1.250,00), lo que suma un total deSEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 1.250,00). Sí la medida recae sobre bienes muebles, esta se practicará hasta por el doble de la cantidad reclamada, es decir, la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES SIN CÉNTIMOS,DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 1.....