Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada porla abogada en ejercicio ROSA RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.264.375, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 160.080, actuando en representación por poder Apud Acta del ciudadano LUIS EDUARDO COLINA LARA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.314.210, correo electrónico luiscolina23@gmail.com, número de teléfono +51962591311, domiciliado en la ciudad de Lima Perú, contra la ciudadana LIDES MERCEDES LARA DE COLINAvenezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.907.115, En consecuencia:
PRIMERO: Ténga.....