-VI-
DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, solicitada por los ciudadanos MARIA ELENA TOVAR, MARCOS RAFAEL ROMERO, RAMON MARIA PAEZ, JOSE DE LA CRUZ VELOZ y ARCADIO RAMON CHIRINOS, venezolanos, identificados con las cédulas de identidad Número V-15.965.691, V-3.831.158, V-7.584.887, V-10.367.296, V-13.094.019; es suficientemente demostrado los indicios de perturbación, paralización y daño sobre la actividad desplegada, por lo que, se procederá a decretar MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA sobre la actividad agroproductiva desplegada en el lote de terreno ubicado en el sector Carbonero, municipio Veroes del estado Yaracuy, constante de una superficie apro.....