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| Decisiones del dia 21/02/2017 |
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| N� Expediente :
UP11-H-2017-000111
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N� Sentencia :
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Fecha: 21/02/2017 |
Procedimiento: Homologación Régimen De Visitas Y Oblig. Aliment. |
Partes: MARIA ALEJANDRA RIVAS SÁNCHEZ Y YANIEL HERNANDEZ ALVAREZ |
Resumen:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta corriente del banco BANESCO, N° 01340558105581028669. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el padre aportará la primera semana de septiembre la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará adicionalmente la primera quincena del mes de diciembre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), adicionalmente aportará un regalo. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días LUNES, MIERCOLES y VIERNES desde las 11:30 a.m buscándolo en el colegio y retornándolo al hogar materno a .....
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Juez/Ponente:
Belkis Morales de Rodriguez
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Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
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| N� Expediente :
UP11-V-2017-000152
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N� Sentencia :
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Fecha: 21/02/2017 |
Procedimiento: Desalojo |
Partes: AURA JOSEFINA CAURO,FRANCISCO JOSÉ VASQUEZ CASTILLO Y CARMEN ALEIDA SINGER |
Resumen:
DECISIÓN
Por todas las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de las presentes actuaciones sobre ACCIÓN DE DESALOJO, interpuesta por la abogada TANIA MUJICA ORELLANA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.648.513 e inscrita en el IPSA bajo el N° 173.234, con domicilio procesal en la avenida Cartagena al lado del Hotel El Tranquero, diagonal al restaurant El Tibon, Sector El Campito, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos AURA JOSEFINA CAURO y FRANCISCO JOSÉ VASQUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.397.252 y 7.915.998 respectivamente, en contra de.....
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Juez/Ponente:
Belkis Morales de Rodriguez
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Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
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| N� Expediente :
UP11-H-2017-000107
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N� Sentencia :
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Fecha: 21/02/2017 |
Procedimiento: Homologación Régimen De Visitas Y Oblig. Aliment. |
Partes: DELIMAR JOSEFINA ASUAJE LÓPEZ Y YHOIVER ANTUAN BRIZUELA HERNANDEZ |
Resumen:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, que serán entregados directamente a la progenitora, quien se obliga a firmar recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el padre aportará la primera semana de agosto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará adicionalmente la primera quincena del mes de diciembre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), adicionalmente aportará un regalo. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los MIERCOLES desde las 4:00 p.m hasta las 8:00 p.m y los fines de semana cada quince (15) días .....
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Juez/Ponente:
Belkis Morales de Rodriguez
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Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
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| N� Expediente :
UP11-H-2017-000114
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N� Sentencia :
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Fecha: 21/02/2017 |
Procedimiento: Homologación Obligación De Manutención |
Partes: LENNY DANIELA QUINTERO ROJAS Y YEFRI JAVIER MARCHAN SÁNCHEZ |
Resumen:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, que serán entregados directamente a la progenitora, quien se obliga a firmar recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el padre aportará la primera quincena de septiembre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará adicionalmente la primera quincena del mes de diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), adicionalmente aportará el juguete de niño Jesús. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD .....
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Juez/Ponente:
Belkis Morales de Rodriguez
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Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
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| N� Expediente :
UP11-H-2016-000118
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N� Sentencia :
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Fecha: 21/02/2017 |
Procedimiento: Obligación De Manutención |
Partes: ERWIN LUIS ESTEE ORTIZ Y YANETT CIRILA RAMIREZ HERNANDEZ |
Resumen:
El padre aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, que serán entregados directamente a la madre de los adolescentes. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas médicas y demás gastos causados de la manutención de los adolescentes serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, por lo que el padre deberá aportar el 50% de dichos gastos. En el mes de septiembre el padre aportará la cantidad de mínima SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), para la compra de útiles escolares y uniformes. En el mes de diciembre el padre aportará como mínimo la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), para los gastos de la época.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos en fecha 20 de jun.....
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Juez/Ponente:
Belkis Morales de Rodriguez
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Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
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| N� Expediente :
UP11-H-2017-000086
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N� Sentencia :
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Fecha: 21/02/2017 |
Procedimiento: Homologacion De Obligacion De Manut |
Partes: ANGELINE YOSIGEL RIVERO ESCUDERO Y PEDRO RAMÓN ROJAS RIVAS |
Resumen:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta corriente del Banco Provincial N° 0108241258010009813 a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el padre aportará la primera quincena de agosto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará adicionalmente la primera quincena del mes de diciembre la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTE.....
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Juez/Ponente:
Belkis Morales de Rodriguez
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Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
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| N� Expediente :
UP11-H-2017-000095
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N� Sentencia :
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Fecha: 21/02/2017 |
Procedimiento: Homologacion De Obligacion De Manut |
Partes: DEXI THAIS OSORIO MARTINEZ Y JESÚS ALBERTO CASTILLO COLMENAREZ |
Resumen:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, que serán entregados directamente a la progenitora, quien se obliga a firmar recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el padre aportará la primera quincena de agosto la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00). En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará adicionalmente la primera quincena del mes de diciembre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PR.....
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Juez/Ponente:
Belkis Morales de Rodriguez
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Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
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| N� Expediente :
UP11-H-2017-000081
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N� Sentencia :
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Fecha: 21/02/2017 |
Procedimiento: Homologación Régimen De Visitas Y Oblig. Aliment. |
Partes: RONALD JOSÉ LOZADA CARREÑO Y BETHSY YOSSELYN GUTIERREZ MARQUEZ |
Resumen:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) SEMANALES, que serán entregados directamente a la progenitora quien estará obligada a firmar recibo como señal de cumplimiento. en cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes aportará el 50% de los mismos, con un gasto mínimo de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará los gastos del 24 de diciembre incluyendo vestido y calzados de la niña, los cuales serán entregados la primera quincena del mes de diciembre, con un monto mínimo de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija cada quince días los días sábado.....
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Juez/Ponente:
Belkis Morales de Rodriguez
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Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
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