Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoado por elciudadano CARLOS ANTONIO MONTILLA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titularde la cédula de identidad N°V-7.386.299, debidamente asistido en este acto por elabogado en ejercicioJorge Machín Márquez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 76.768, contra el ciudadanoVYTAS VLADAS DERVOJEDAITIS YESMANTAS, venezolano, mayor de edad, soltero titular de lacedula de identidad Nº V- 4.478.190.En consecuencia:
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVAD.....