Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por la ciudadana ANA MERCEDES GAINZA ESPINOZA, con cédula de identidad N° V-7.506.131 ya identificada, debidamente asistida de la abogada NIGDALIA YAQUELIN GARCIA ILARRAZA Inpreabogado N° Nº 308.086, contra su cónyuge, ciudadano JUAN CIRILO ESPINOZA, con cédula de identidad N° V- 4.343.151.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante el Registro Civil y Electoral del municipio Bolívar del estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 15, de fecha 22 de abril del 1.974.
TERCERO: Remítase bajo oficio copia certificada de la presente sentencia a la Oficina del Registro Civil del municip.....