´Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAy por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoado por la ciudadanaGACELYS GISELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ,venezolana, mayor de edad, soltera y titularde la cédula de identidad Nº V-12.700.574,contra la ciudadanaZAIDA COROMOTO RODRÍGUEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº V-3.459.522.En consecuencia:
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, entre las ciudadanas:GACELYS GISELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ,venezolana, mayor de edad, soltera y titularde la cédula de identidad Nº V-12.70.....