Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana TERESITA ALCIRA ESPINOZA contra el ciudadano VICTORIANO GÓMEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día 24 de diciembre de 1986, por ante el Registro Civil del municipio Cocorote, estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio del libro de Registro Civil de Matrimonios, signada con el Nº 106, Folio N° 110, año 1986. SEGUNDO: Se ordena participar lo conducente al.....