Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoado por elciudadano,EDUARDO ÁNDRES RODRÍGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.157.807, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL LEAL MATA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.791, contra el ciudadanoJORNAN JOSÉ ANTILLANO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.868,representado por su apoderado judicial,abogado en ejercicio ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 170.784 ,En consecuencia:
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Proc.....