En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO NAVEA, titular de la cédula de identidad numero V-5.460.213, contra el ciudadano JUAN ULLOA, titular de la cedula de identidad número 4.122.229, representante legal de la entidad de trabajo JUAN ULLOA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: La parte demandada deberá pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 110.709,16), por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales más el concepto de beneficio de alimentación por la can.....