Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A PRUEBAS FORMULADA por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada ARMINDA MARITZA TOVAR PRIETO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 279.541, con respecto a la admisión de las pruebas promovida por la parte demandante en el escrito de pruebas, cursante en autos; y en consecuencia ordena la admisión de las pruebas promovidas salvo su apreciación en la definitiva,
SEGUNDO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A PRUEBAS FORMULADA por los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados GILBERTO EUGENIO CORONA RAMIREZ y ROBERT JOSÉ ZERPA TOVAR, inscritos en el Inpreabogado con el 65.407 y 67.336 respectivamente, con respecto a la admisió.....