TESTIMONIALES
En cuanto a las testimoniales promovidas por la representación judicial del tercero interesado, referentes a los ciudadanos JORGE ENRIQUE CALDERA, YOHEL EXPERICTO LOPEZ RAMIREZ y WILGEN FRANCISCO LOPEZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Números V-7.506.760, V-11.650.002 y V-19.817.712 respectivamente, el primero de los mencionados domiciliado en el sector La Cancha, Camunare, Cruz Blanca; el segundo de los mencionados en calle La Plazita, Camunare, Cruz Blanca y el último de ellos, domiciliado en el sector La Capilla, Camunare, Cruz Blanca del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
Este Juzgado Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, fija la oportunidad para la evacuación de los testigos la cual tendrá lugar e.....