este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, queda establecido: Que el ciudadano: ANDRES EDUARDO PEREZ PARRA, acordó con la madre de su hija: YANMARI DANIELA PEREZ CASTILLO, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de CUARENTA DOLARES AMERICANOS (40$), anclado a la tasa del Banco Central de Venezuela del día, por concepto de MANUTENCIÓN, conforme a los UTILES ESCOLARES Y UNIFORME, no se fija el beneficio debido a que la niña no está en edad escolar, asimismo acordó la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50$), por concepto de AGUINALDOS, anclado a la tasa del Banco Central de Venezuela del día, planteándose la posibilidad de que el padre compre la ropa del 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre siendo alternados los años si.....