´´En Virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre BIENES MUEBLES, propiedad de la Firma Mercantil LA CHURUATA DEL LLANERO C.A., representada por los ciudadanos MARLON JOSE SEGOVIA Y DEUDYS TATIANA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-10.859.469 y V-18.943.469, y sobre los bienes propiedad de los ciudadanos MARLON JOSE SEGOVIA Y DEUDYS TATIANA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-10.859.469 y V-18.943.469 respectivamente; el embargo se hará hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 4.398.590,50), que corresponden al doble d.....