´´´Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de reconocimiento de documento privado por vía principal, incoada por el ciudadano Trino Abelardo La Rosa Van Der Dys, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V- 6.194.808, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Alexander José Fernández, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.406.838, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 260.152, contra los ciudadanos Trino Rafael La Rosa López y Martha Eugenia Van Der Dys De La Rosa, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad nros. 924.025 y 2.947.094, respectivamente.
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