. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185 en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos JHORGELIS KATRINA AGÜERO ARTEAGA Y BRAYAN JOSE ESCORCHE MEZA titulares de la cedula de identidad Nros 28.253.769 y 24.797.559