este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE AVELINO LOZADA HERNANDEZ, celebró una cesión de derechos con el ciudadano JOSE AVELINO LOZADA, en virtud del cual le cedía todos los derechos de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías de su propiedad construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la calle 01 entre carrera 05 y canal de servicio, Barrio El Carabalí, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, según Título Supletorio emitido por el Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Urachiche y José Antonio Páez de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, signado con el N° 4032-2026, de fecha 27 de Marzo del año 2026,.....