ECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la que dejo constancia de su inhibición en el asunto UP11-V-2024-000442, relacionado con el procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, seguido por los ciudadanos MARIA ANTONIETA MEDINA Y NELSON ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.276.548 y V.- 10.235.284, con respecto a la causal primera del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: En consecuencia, de con.....