Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la
Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, emanada de la Sala Plena
del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, "Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley",
DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los
ciudadanos: YUDITH COROMOTO GONZALEZ RIVAS y MIGUEL ANGEL
PINEDA CALANCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. V-12.936.190 y V-11.433.853, respectivamente, debidamente asistidos
por el Abogado RONAL DANIEL PARRA MONSALVE, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el número 295.738. Por consiguiente, queda disuelto
el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 25/03/19.....