´Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la duración del matrimonio, las partes manifestaron que adquirieron bienes de fortuna susceptibles de partición, los cuales liquidaran de manera extrajudicial en su oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentada por la ciudadana Lisett Mentado, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad n° V-9.889.818, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 68.138, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Jesús Miguel Mentado Cordero y Angelly Coromoto Díaz Bolívar, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédulas de identidades nros. V-17.352.309, y V-15.221.709 respectivamente, y DECRE.....