´DISPOSITIVO
Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La "PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL" de la parte solicitante ciudadana EVA MARIA ACUÑA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.613.339. SEGUNDO: La "PERENCIÓN DE LA INSTANCIA", en la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana EVA MARIA ACUÑA CHIRINOS, plenamente identificada en las actas del expediente N° 1220/2024, por haber transcurrido de un (01) año y cuatro (04) meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte interesada. TERCERO: Se extingue el proceso en la presente solicitud. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, .....